Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 del citado código establece que: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 846/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Por la actividad probatoria desplegada en el juicio, se identificó plenamente la autoría y
- ii) El imputado no obstante saber que realizaba actos libidinosos, a sabiendas que la víctima
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que pese a lo establecido
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los antecedentes, se evidencia que en la Acusación interpuesta por el Ministerio
- Tal como se estableció anteriormente, no consta en obrados que la diligencia de notificación con
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
