Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 214/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 31/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Fabricio Saravia Rueda
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 269 a 270, María Leticia Ferreira Torres representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 2, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Silvia Vásquez y la parte recurrente contra José Fabricio Claros Flores, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 214/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 31/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Fabricio Saravia Rueda
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 269 a 270, María Leticia Ferreira Torres representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 2, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Silvia Vásquez y la parte recurrente contra José Fabricio Claros Flores, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 846/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Por la actividad probatoria desplegada en el juicio, se identificó plenamente la autoría y
- ii) El imputado no obstante saber que realizaba actos libidinosos, a sabiendas que la víctima
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que pese a lo establecido
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los antecedentes, se evidencia que en la Acusación interpuesta por el Ministerio
- Tal como se estableció anteriormente, no consta en obrados que la diligencia de notificación con
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada al no haber advertido la falta de notificación con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
