Auto Supremo AS/0214/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

i) Por la actividad probatoria desplegada en el juicio, se identificó plenamente la autoría y


Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a José Fabricio Sarabia Rueda, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia a favor de la víctima. Con relación al delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP modificado por la Ley 348, estableció su inaplicabilidad, porque el hecho fue anterior a la vigencia de dicha norma de modo que no podía agravarse el quantum de la pena, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, en base a los siguientes argumentos:

i) Por la actividad probatoria desplegada en el juicio, se identificó plenamente la autoría y participación del imputado en la comisión del hecho, al haber realizado actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal en la víctima, conforme se tiene demostrado de la prueba de cargo