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2. Denuncia que el bien inmueble objeto de la presente causa con anterioridad ya fue transferido por sus padres a favor de Martha Tórrez Basto (fs. 53) en fecha 25 de marzo de 1985, siendo su persona que procedió a la devolución de dinero en favor de la referida compradora, consiguientemente es aplicable las previsiones de los arts. 1320 del CC y 477.II de su procedimiento, es por dicha razón que se le debe reconocer el 50% de acciones y derechos objeto de la presente causa
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El art
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- III
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- IV
- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
