De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de Dios Lizárraga Méndez suscribió el documento privado de fecha 19 de octubre de 1994 (minuta de transferencia) conjuntamente su persona, la misma que se encuentra debidamente reconocida por autoridad competente (fs. 300 a 404), es más conforme al principio de verdad material desarrollado en la doctrina aplicable III.4, dicho documento se encuentra ratificado por la literal de fs. 53 y vta., y corroborado las declaraciones de los testigos de descargo (fs. 152 a 154 y vta.), siendo aplicable también en el caso de autos los arts. 1320 del Código Civil y 477.II del Código de Procedimiento Civil, normas que hacen referencia a las presunciones judiciales; de consiguiente la transferencia realizada por el de cujus Juan de Dios Lizárraga Méndez alcanza a sus herederos y causahabientes, porque estos últimos al constituirse en herederos forzosos ingresan a la sucesión en representación del primero, por lo que dicho acto de transferencia si bien no cumple con la formalidad de su inscripción, empero surte todos sus efectos legales entre las referidas partes contratantes, es decir intra partes
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El art
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- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
