Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el mismo en fecha 18 de agosto de 2004, por ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, tramitó en medida preparatoria de demanda el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado de fecha 19 de octubre de 1994 (minuta de transferencia) dirigiéndose la demanda en contra de los demás herederos –hermanos del actor- (ahora demandantes y demandados), donde logra que dicho documento se dé por reconocido, constituyéndose por lo mismo en un documento privado debidamente reconocido ante autoridad judicial, con la eficacia jurídica establecida por el art. 1297 del Código Civil, de consiguiente hace fe entre sus otorgantes y sus herederos y causa habientes; si bien, dicho documento no surte efectos contra terceros porque no se ha cumplido con el requisito de publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales, empero conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable III.3, en el caso de autos se hace aplicable el parágrafo III del art. 1538 del Código Civil, que dispone que, los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados, de igual manera, se hace aplicable en el caso, el art. 524 del Código Civil que presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El art
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- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- IV
- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
