POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 115/2015 de 10 de diciembre cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara Probada en parte la demanda principal de división y partición de acervo hereditario interpuesto por Hugo Félix, Erick Edwin y René Oscar Lizárraga Morató. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal. Probada la acción reconvencional de reconocimiento de derecho de propiedad del 50% de las acciones y derechos en el bien inmueble objeto de litigio, interpuestos por Carlos Edgar Lizárraga Morató, en consecuencia se excluye de la división y partición el 50% de acciones y derechos del inmueble referido que correspondían al de cujus Juan de Dios Lizárraga Méndez y que actualmente corresponden al reconviniente Carlos Edgar Lizárraga Morató. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Se ordena que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición del acervo hereditario siguiente: 1) El 50% del bien inmueble y construcciones correspondientes a la de cujus Alcira Morató Durán entre sus seis herederos, y 2) el 100% del resto de los bienes que se encuentran debidamente detallados en la Resolución de primera instancia, también en seis partes iguales, entre todos los hermanos Lizárraga-Morató, para el efecto se mantienen subsistentes todas las demás determinaciones asumidas en la Resolución de primera instancia. Asimismo, en ejecución de Sentencia líbrese ejecutorial de ley a objeto de la inscripción del derecho de propiedad del 50% de las acciones y derechos en el bien inmueble que se detalló precedentemente en favor de Carlos Edgar Lizárraga Morató. Se salva los derechos de las partes a la vía llamada por ley respecto a la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El art
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- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
