Ahora bien, del Testimonio de fs
De la demanda de fecha 8 de julio de 2003, se conoce que la parte actora ha peticionado en la vía ordinaria la “división y partición del acervo hereditario”, entre los cuales se encuentra el bien inmueble objeto de litigio ubicado en el departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Cantón Santa Ana de Calacala, Chillimarca de la zona Molle Molle de la ciudad del Niño, calle Ciudad del Niño (hoy Avaroa), con una superficie total de 666 Mts2. En cambio, la parte demandada a contrademandado como pretensión “que sus hermanos le reconozcan el derecho de propiedad del 50% de acciones y derechos en el inmueble objeto de litis”, conforme la “minuta de transferencia” que acompaña, consiguientemente solicita excluir de la presente división y partición el 50% de acciones y derechos del inmueble reclamado por los demandantes, y disponer consecuentemente el registro de dicha minuta en Derechos Reales.
Ahora bien, del Testimonio de fs. 1 a 2 vta., adjuntado por la parte actora en calidad de prueba preconstituída, se conoce que la Resolución de declaratoria de herederos de los actores (René Oscar y Hugo Lizárraga Morató) se encuentra debidamente registrada en el registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 2437, Fojas 2437 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo, de fecha 15 de junio de 2001. De consiguiente dicho documento tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, asimismo cumple con el principio de publicidad, porque se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales de conformidad con el art. 1538 del mismo sustantivo civil, por lo que es oponible frente a terceros
Ahora bien, del Testimonio de fs. 1 a 2 vta., adjuntado por la parte actora en calidad de prueba preconstituída, se conoce que la Resolución de declaratoria de herederos de los actores (René Oscar y Hugo Lizárraga Morató) se encuentra debidamente registrada en el registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 2437, Fojas 2437 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo, de fecha 15 de junio de 2001. De consiguiente dicho documento tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, asimismo cumple con el principio de publicidad, porque se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales de conformidad con el art. 1538 del mismo sustantivo civil, por lo que es oponible frente a terceros
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- El art
- II
- III
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- IV
- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
