Auto Supremo AS/0233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Ahora bien, del Testimonio de fs

De la demanda de fecha 8 de julio de 2003, se conoce que la parte actora ha peticionado en la vía ordinaria la “división y partición del acervo hereditario”, entre los cuales se encuentra el bien inmueble objeto de litigio ubicado en el departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Cantón Santa Ana de Calacala, Chillimarca de la zona Molle Molle de la ciudad del Niño, calle Ciudad del Niño (hoy Avaroa), con una superficie total de 666 Mts2. En cambio, la parte demandada a contrademandado como pretensión “que sus hermanos le reconozcan el derecho de propiedad del 50% de acciones y derechos en el inmueble objeto de litis”, conforme la “minuta de transferencia” que acompaña, consiguientemente solicita excluir de la presente división y partición el 50% de acciones y derechos del inmueble reclamado por los demandantes, y disponer consecuentemente el registro de dicha minuta en Derechos Reales.
Ahora bien, del Testimonio de fs. 1 a 2 vta., adjuntado por la parte actora en calidad de prueba preconstituída, se conoce que la Resolución de declaratoria de herederos de los actores (René Oscar y Hugo Lizárraga Morató) se encuentra debidamente registrada en el registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 2437, Fojas 2437 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo, de fecha 15 de junio de 2001. De consiguiente dicho documento tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, asimismo cumple con el principio de publicidad, porque se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales de conformidad con el art. 1538 del mismo sustantivo civil, por lo que es oponible frente a terceros