VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 458, interpuesto por Carlos Edgar Lizárraga Morató contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 10 de diciembre cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de División y partición de acervo hereditario seguido por Hugo Félix Lizárraga Morató y otros contra Carlos Edgar Lizárraga Morató y otros, la respuesta de fs. 501 a 502, la concesión de fs. 503, el Auto Supremo de admisión de fs. 509 a 510, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 88/2008 de 29 de julio cursante de fs. 270 a 273, declarando Probada la demanda principal de división y partición de acervo hereditario interpuesto por Hugo Félix, Erick Edwin y René Oscar Lizárraga Morató. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal. Improbada la acción reconvencional interpuestos por Carlos Edgar Lizárraga Morató. Probadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Sin costas, daños ni perjuicios, por ser juicio doble. En consecuencia se ordena que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del total del acervo hereditario consistente en: - Un bien inmueble y construcciones, – un vehículo, –Una línea y acción telefónica, – La suma de $us. 5.990, - Finalmente detalle de bienes muebles que forman parte del inmueble dejado por sus progenitores. En seis partes iguales, entre hermanos de padre y madre: Hugo Félix, Erick Edwin, René Oscar, Carlos Edgar, Jaime Luís y Ruth Lizárraga Morató, voluntariamente o el producto del remate en caso de no existir acuerdo y llevarse a subasta, previa tasación de los mismos por un perito de oficio a designarse oportunamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 88/2008 de 29 de julio cursante de fs. 270 a 273, declarando Probada la demanda principal de división y partición de acervo hereditario interpuesto por Hugo Félix, Erick Edwin y René Oscar Lizárraga Morató. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal. Improbada la acción reconvencional interpuestos por Carlos Edgar Lizárraga Morató. Probadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Sin costas, daños ni perjuicios, por ser juicio doble. En consecuencia se ordena que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del total del acervo hereditario consistente en: - Un bien inmueble y construcciones, – un vehículo, –Una línea y acción telefónica, – La suma de $us. 5.990, - Finalmente detalle de bienes muebles que forman parte del inmueble dejado por sus progenitores. En seis partes iguales, entre hermanos de padre y madre: Hugo Félix, Erick Edwin, René Oscar, Carlos Edgar, Jaime Luís y Ruth Lizárraga Morató, voluntariamente o el producto del remate en caso de no existir acuerdo y llevarse a subasta, previa tasación de los mismos por un perito de oficio a designarse oportunamente
- Proceso: División y partición de acervo hereditario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- El art
- II
- III
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio,
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- IV
- Al respecto, corresponde referir que esta denuncia no ha sido parte del recurso de apelación
- Ahora bien, del Testimonio de fs
- Por su parte, de la prueba documental adjunta por el reconvencionista, se conoce que el
- De donde se infiere que el actor ha acreditado que el de cujus Juan de
- En consecuencia podemos concluir refiriendo que el Ad quem ha incurrido en infracción de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
