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    Auto Supremo AS/0239/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0239/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    • Bolivia
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
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    • Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
    • Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
    • Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • En principio se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
    • De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
    • Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
    • Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
    • En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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