En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral IV. del único considerando que hace al Auto de Vista, dando respuesta a los reclamos referidos a supuestos vicios e irregularidades procesales suscitados en el caso de autos, señaló que los recurrentes debieron activar los medios legales idóneos para su tramitación observando el tiempo y naturaleza del mismo, y al no haberlo hecho su derecho quedó precluído; fundamento que es compartido por este Tribunal de Casación, toda vez que el hecho de que la parte demandada haya interpuesto incidente de nulidad y saneamiento procesal, no implica que estos hayan reclamado dichos vicios de manera oportuna, pues claramente el Juez A quo en los Autos de fs. 271 a 273, y de fs. 623 y vta., donde resolvió los incidentes citados anteriormente, refirió que los extremos acusados quedaron convalidados por no haber sido reclamados en el momento procesal oportuno y por ende quedó también precluído su derecho a reclamar los supuestos vicios en actuados posteriores; en esa lógica se deduce que la presentación del incidente y saneamiento procesal al no haber sido interpuesto inmediatamente después de que la parte demandada asumió conocimiento del actuado que le causaría indefensión por contener supuestas irregularidades procesales, no puede ser considerando como un reclamo interpuesto de manera oportuna, ya que los recurrentes una vez que asumieron conocimiento de dichos actuados, prosiguieron con la tramitación del proceso, dejando en consecuencia que dichos actuados se convaliden, pues cuando interpusieron tanto el incidente de nulidad como el memorial de saneamiento procesal, los cuales no fueron oportunos, es decir que no corresponde al momento inmediatamente después de que asumieron conocimiento de los actuados que contendrían vicios procesales, por lo tanto se entiende que el derecho a reclamar los mismos quedó debidamente precluído
- Bolivia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
- Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
- De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
- Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
- Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
- En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
