Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral

En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral IV. del único considerando que hace al Auto de Vista, dando respuesta a los reclamos referidos a supuestos vicios e irregularidades procesales suscitados en el caso de autos, señaló que los recurrentes debieron activar los medios legales idóneos para su tramitación observando el tiempo y naturaleza del mismo, y al no haberlo hecho su derecho quedó precluído; fundamento que es compartido por este Tribunal de Casación, toda vez que el hecho de que la parte demandada haya interpuesto incidente de nulidad y saneamiento procesal, no implica que estos hayan reclamado dichos vicios de manera oportuna, pues claramente el Juez A quo en los Autos de fs. 271 a 273, y de fs. 623 y vta., donde resolvió los incidentes citados anteriormente, refirió que los extremos acusados quedaron convalidados por no haber sido reclamados en el momento procesal oportuno y por ende quedó también precluído su derecho a reclamar los supuestos vicios en actuados posteriores; en esa lógica se deduce que la presentación del incidente y saneamiento procesal al no haber sido interpuesto inmediatamente después de que la parte demandada asumió conocimiento del actuado que le causaría indefensión por contener supuestas irregularidades procesales, no puede ser considerando como un reclamo interpuesto de manera oportuna, ya que los recurrentes una vez que asumieron conocimiento de dichos actuados, prosiguieron con la tramitación del proceso, dejando en consecuencia que dichos actuados se convaliden, pues cuando interpusieron tanto el incidente de nulidad como el memorial de saneamiento procesal, los cuales no fueron oportunos, es decir que no corresponde al momento inmediatamente después de que asumieron conocimiento de los actuados que contendrían vicios procesales, por lo tanto se entiende que el derecho a reclamar los mismos quedó debidamente precluído