Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

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1. De la falta de concesión de los Recursos de Apelación en el efecto diferido, los cuales habrían sido anunciados en los memoriales de fs. 300 y 641, interpuestos estos contra los Autos de Fs. 271 a 273 y 623 vta.; corresponde señalar que de conformidad a la revisión del Auto de Concesión de fecha 25 de noviembre de 2015 cursante a fs. 677, se advierte que el Juez A quo únicamente concedió en Alzada al Tribunal de Apelación en el efecto suspensivo los recursos de apelación de fs. 635 a 639 y vta. y el de fs. 664 a 668 y vta., mismos que fueron interpuestos por la parte ahora también recurrente contra la Sentencia de primera instancia; Auto de concesión con el cual fueron debidamente notificados ambos sujetos procesales en fecha 01 de diciembre de 2015 (fs. 678 y vta.); antecedentes en virtud a los cuales la causa fue radicada en el Tribunal Ad quem en fecha 16 de diciembre de 2015 (fs. 680), providencia con la que también fueron notificados ambas partes litigantes el 18 de diciembre de 2015 (fs. 680 vta.), posteriormente y de conformidad al Decreto de Autos, cursa el Auto de Vista que es objeto de casación, Resolución que en el numeral 1. de su único Considerando, los jueces de Alzada de manera textual señalaron que: “Pronunciados el Auto de fecha 28 de noviembre de 2014 cursante de fs. 271 a 273, y la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 628 a 632 y vta., del expediente, dentro del Proceso Ordinario seguido por la JUNTA GENERAL DE MINISTERIOS GLOBALES DE LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN BOLIVIA representado por DORA OJEDA DE PARRA contra JUAN CARLOS LIRA CHÁVEZ Y MIGUEL NIEME HURTADO; resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 que fue objeto de recurso de apelación en el efecto diferido mediante memorial saliente a fs. 300, y sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 que fue objeto de los recursos de apelación cursante de fs. 635 a 639 y vta., y de fs. 664 a 668 y vta., interpuesto por los demandados, recurso que es concedido con auto de fs. 677 de fecha 25 de noviembre de 2015.”