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1. De la falta de concesión de los Recursos de Apelación en el efecto diferido, los cuales habrían sido anunciados en los memoriales de fs. 300 y 641, interpuestos estos contra los Autos de Fs. 271 a 273 y 623 vta.; corresponde señalar que de conformidad a la revisión del Auto de Concesión de fecha 25 de noviembre de 2015 cursante a fs. 677, se advierte que el Juez A quo únicamente concedió en Alzada al Tribunal de Apelación en el efecto suspensivo los recursos de apelación de fs. 635 a 639 y vta. y el de fs. 664 a 668 y vta., mismos que fueron interpuestos por la parte ahora también recurrente contra la Sentencia de primera instancia; Auto de concesión con el cual fueron debidamente notificados ambos sujetos procesales en fecha 01 de diciembre de 2015 (fs. 678 y vta.); antecedentes en virtud a los cuales la causa fue radicada en el Tribunal Ad quem en fecha 16 de diciembre de 2015 (fs. 680), providencia con la que también fueron notificados ambas partes litigantes el 18 de diciembre de 2015 (fs. 680 vta.), posteriormente y de conformidad al Decreto de Autos, cursa el Auto de Vista que es objeto de casación, Resolución que en el numeral 1. de su único Considerando, los jueces de Alzada de manera textual señalaron que: “Pronunciados el Auto de fecha 28 de noviembre de 2014 cursante de fs. 271 a 273, y la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 628 a 632 y vta., del expediente, dentro del Proceso Ordinario seguido por la JUNTA GENERAL DE MINISTERIOS GLOBALES DE LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN BOLIVIA representado por DORA OJEDA DE PARRA contra JUAN CARLOS LIRA CHÁVEZ Y MIGUEL NIEME HURTADO; resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 que fue objeto de recurso de apelación en el efecto diferido mediante memorial saliente a fs. 300, y sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 que fue objeto de los recursos de apelación cursante de fs. 635 a 639 y vta., y de fs. 664 a 668 y vta., interpuesto por los demandados, recurso que es concedido con auto de fs. 677 de fecha 25 de noviembre de 2015.”
- Bolivia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
- Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
- De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
- Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
- Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
- En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
