Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs

De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs.641 también interpusieron recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2015 cursante a fs. 623, donde el Juez A quo rechazó el incidente de saneamiento procesal que fue interpuesto por la parte demandada, apelación que tampoco fue citada expresamente en el Auto de concesión de Alzada de fs. 677, toda vez que el Juez de la causa en dicha resolución únicamente se refirió a las apelaciones contra la Sentencia; empero este extremo tampoco causa indefensión ni resulta ser trascendental como para generar la nulidad de obrados, pues de la revisión minuciosa de lo obrado en el proceso se advierte que esta última apelación fue interpuesta contra un Auto que rechazó un incidente de saneamiento que contenía idénticos argumentos y fundamentos del incidente de Nulidad de fs. 220 a 222 que fue rechazado por Auto de fecha 28 de noviembre de 2014 (fs. 271 a 273) y concedido en apelación en el efecto diferido por fs. 300 vta., y toda vez que el recurso concedido por memorial de fs. 300 fue considerado por el Tribunal de Alzada, el hecho de que no se haya concedido de manera expresa en el Auto de fs. 677, tampoco es causal suficiente para declarar la nulidad de obrados, ya que al ser el memorial de saneamiento procesal y el incidente de nulidad idénticos, se deduce que el Tribunal de Alzada al considerar el recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido por el Juez A quo por lógica consecuencia también consideró el Recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto contra el Auto de fs. 623, resultando de esta manera infundado el reclamo acusado en este punto, así como la vulneración del art. 25-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y art. 17 de la Ley Nº 025, pues al margen de lo ya expuesto, reiteramos que los recurrentes pese a asumir conocimiento del Auto de Concesión de fs. 677, no presentó de manera oportuna, o sea inmediatamente después de ser notificados, reclamo alguno sobre la omisión acusada en casación