De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs.641 también interpusieron recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2015 cursante a fs. 623, donde el Juez A quo rechazó el incidente de saneamiento procesal que fue interpuesto por la parte demandada, apelación que tampoco fue citada expresamente en el Auto de concesión de Alzada de fs. 677, toda vez que el Juez de la causa en dicha resolución únicamente se refirió a las apelaciones contra la Sentencia; empero este extremo tampoco causa indefensión ni resulta ser trascendental como para generar la nulidad de obrados, pues de la revisión minuciosa de lo obrado en el proceso se advierte que esta última apelación fue interpuesta contra un Auto que rechazó un incidente de saneamiento que contenía idénticos argumentos y fundamentos del incidente de Nulidad de fs. 220 a 222 que fue rechazado por Auto de fecha 28 de noviembre de 2014 (fs. 271 a 273) y concedido en apelación en el efecto diferido por fs. 300 vta., y toda vez que el recurso concedido por memorial de fs. 300 fue considerado por el Tribunal de Alzada, el hecho de que no se haya concedido de manera expresa en el Auto de fs. 677, tampoco es causal suficiente para declarar la nulidad de obrados, ya que al ser el memorial de saneamiento procesal y el incidente de nulidad idénticos, se deduce que el Tribunal de Alzada al considerar el recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido por el Juez A quo por lógica consecuencia también consideró el Recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto contra el Auto de fs. 623, resultando de esta manera infundado el reclamo acusado en este punto, así como la vulneración del art. 25-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y art. 17 de la Ley Nº 025, pues al margen de lo ya expuesto, reiteramos que los recurrentes pese a asumir conocimiento del Auto de Concesión de fs. 677, no presentó de manera oportuna, o sea inmediatamente después de ser notificados, reclamo alguno sobre la omisión acusada en casación
- Bolivia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
- Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
- De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
- Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
- Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
- En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
