Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de

Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de fs. 635 a 639 y vta., y de fs. 664 a 668 y vta. respectivamente, se advierte que los apelantes acusaron que el Juez A quo no se refirió en la sentencia al numeral 4) del Auto de Relación Procesal, y que dicho reclamo tampoco habría sido considerado por los Jueces de Alzada; con relación a este reclamo en particular, corresponde ratificar lo extractado por el Tribunal Ad quem en el punto III del considerando primero del Auto de Vista, que fue debidamente citado en el párrafo anterior, donde dicho Tribunal señaló que la sentencia de primera instancia si se ajusta a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, que estaría debidamente fundamentada conforme a las pretensiones de ambas partes y que carecería de incongruencia, consideraciones estas que nos dan a entender que el Tribunal de Alzada si consideró todos los reclamos que en este punto del recurso de casación son considerados como omitidos, pues en razón a lo extractado por los Jueces de Alzada, queda demostrado que dichas autoridades si cumplieron con el principio de congruencia considerando todos los reclamos acusados en apelación, consiguientemente al quedar desvirtuado lo acusado en este punto del recurso de casación, esta acusación también debe ser declarada infundada, pues se constató que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente, lo que no implica que este Tribunal este o no de acuerdo con dichos fundamentos, pues al haberse acusado incongruencia omisiva, únicamente corresponde constatar si dicho extremo es o no evidente, ya que si los recurrentes no hubiesen estado de acuerdo con los fundamentos expuestos por los Jueces de Alzada estos debieron acusar cuestiones referidas al fondo y a no así a la forma de la resolución recurrida