Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de fs. 635 a 639 y vta., y de fs. 664 a 668 y vta. respectivamente, se advierte que los apelantes acusaron que el Juez A quo no se refirió en la sentencia al numeral 4) del Auto de Relación Procesal, y que dicho reclamo tampoco habría sido considerado por los Jueces de Alzada; con relación a este reclamo en particular, corresponde ratificar lo extractado por el Tribunal Ad quem en el punto III del considerando primero del Auto de Vista, que fue debidamente citado en el párrafo anterior, donde dicho Tribunal señaló que la sentencia de primera instancia si se ajusta a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, que estaría debidamente fundamentada conforme a las pretensiones de ambas partes y que carecería de incongruencia, consideraciones estas que nos dan a entender que el Tribunal de Alzada si consideró todos los reclamos que en este punto del recurso de casación son considerados como omitidos, pues en razón a lo extractado por los Jueces de Alzada, queda demostrado que dichas autoridades si cumplieron con el principio de congruencia considerando todos los reclamos acusados en apelación, consiguientemente al quedar desvirtuado lo acusado en este punto del recurso de casación, esta acusación también debe ser declarada infundada, pues se constató que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente, lo que no implica que este Tribunal este o no de acuerdo con dichos fundamentos, pues al haberse acusado incongruencia omisiva, únicamente corresponde constatar si dicho extremo es o no evidente, ya que si los recurrentes no hubiesen estado de acuerdo con los fundamentos expuestos por los Jueces de Alzada estos debieron acusar cuestiones referidas al fondo y a no así a la forma de la resolución recurrida
- Bolivia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
- Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
- De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
- Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
- Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
- En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
