Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel Nieme Méndez y Rina Margot Nieme Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de fecha 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 684 a 687, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y nulidad de Escritura aclarativa, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso Nº 21/2006 de 28 de marzo de 2016 que cursa a fs. 703, los antecedentes del proceso; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación de fs. 711 a 712, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero Provincia O. Santistevan, del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 628 a 632 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 121 a 123 de obrados planteada por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida de Bolivia contra Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 152 a 154 de obrados planteada por los demandados, con costas por ser juicio doble, por lo que dispuso: 1) Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble objeto del litigio.; 2) Declarar la inexistencia del derecho real que alegan los demandados sobre el inmueble objeto del presente proceso; 3) Dispuso y ordenó a los demandados cesar en forma definitiva de perturbar y molestar la posesión de la Iglesia demandante