I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel Nieme Méndez y Rina Margot Nieme Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de fecha 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 684 a 687, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y nulidad de Escritura aclarativa, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso Nº 21/2006 de 28 de marzo de 2016 que cursa a fs. 703, los antecedentes del proceso; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación de fs. 711 a 712, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero Provincia O. Santistevan, del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 628 a 632 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 121 a 123 de obrados planteada por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida de Bolivia contra Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 152 a 154 de obrados planteada por los demandados, con costas por ser juicio doble, por lo que dispuso: 1) Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble objeto del litigio.; 2) Declarar la inexistencia del derecho real que alegan los demandados sobre el inmueble objeto del presente proceso; 3) Dispuso y ordenó a los demandados cesar en forma definitiva de perturbar y molestar la posesión de la Iglesia demandante
- Bolivia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 155 inclusive
- Notificada la parte actora con el recurso de casación de contrario en fecha 11 de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de
- De igual forma, si bien es cierto que los recurrentes por memorial de fs
- Continuado con lo reclamado en este punto, el Tribunal de Alzada en el mismo considerando
- Como último punto en los numeral III y IV de los recursos de apelación de
- En base a lo expuesto debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el numeral
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
