Auto Supremo AS/0239/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de

De lo expuesto se infiere claramente que si bien en el Auto de concesión de fs. 677, el Juez A quo únicamente se refirió a los recursos formulados contra la Sentencia de primera instancia, omitiendo los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto diferido, sin embargo este actuado (Auto de Concesión de Alzada), al margen de que no fue objeto de impugnación oportuna por los recurrentes, quienes pese a su legal notificación con dicho Auto no realizaron observación alguna, empero este extremo no genera indefensión o perjuicio alguno en los recurrentes, ya que pese a que los recurso de apelación a los cuales se refieren los recurrentes que no fueron debidamente concedidos, el Tribunal de Apelación, conforme a lo extractado anteriormente del Auto de Vista, si se refirieron al recurso de apelación que por memorial de fs. 300 fue concedido el efecto diferido, por lo tanto el hecho de que no exista referencia expresa en el Auto de concesión de Alzada de fs. 677 del recurso de apelación concedido en el efecto diferido por fs. 300, este al haber sido considerado en la Resolución de Alzada quedó subsanado, por lo que no amerita declarar la nulidad de obrados por un vicio procesal ya enmendado