Auto Supremo AS/0239/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si


Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada, al momento de pronunciarse respeto de la apelación restringida interpuesta por Ximena Whaded Montenegro Abujder incurrió en los defectos que se invoca, corresponde ingresar al análisis de los argumentos planteados:

Con relación al primer motivo, debe quedar claro que si bien la recurrente refiere la existencia de una falta de fundamentación al inicio de este motivo; sin embargo, del contenido integral de su planteamiento se establece que es vinculado a la existencia de incongruencia omisiva, motivo por el cual el Auto Supremo de Admisión emitido en la presente causa estableció que el marco del análisis en el fondo de esta denuncia versaría solamente sobre la denuncia de que: “el Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en la apelación restringida”, vale decir sobre una supuesta incongruencia omisiva; de donde se tiene, que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones gravísimas y graves, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al 8, 270 incs. 2), 4) y 5), y 271 inc. 1) del CP, en el que se constató que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria y se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, deviniendo en un defecto absoluto inconvalidable que vulneró el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; en consecuencia, en base a esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones