Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada, al momento de pronunciarse respeto de la apelación restringida interpuesta por Ximena Whaded Montenegro Abujder incurrió en los defectos que se invoca, corresponde ingresar al análisis de los argumentos planteados:
Con relación al primer motivo, debe quedar claro que si bien la recurrente refiere la existencia de una falta de fundamentación al inicio de este motivo; sin embargo, del contenido integral de su planteamiento se establece que es vinculado a la existencia de incongruencia omisiva, motivo por el cual el Auto Supremo de Admisión emitido en la presente causa estableció que el marco del análisis en el fondo de esta denuncia versaría solamente sobre la denuncia de que: “el Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en la apelación restringida”, vale decir sobre una supuesta incongruencia omisiva; de donde se tiene, que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones gravísimas y graves, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al 8, 270 incs. 2), 4) y 5), y 271 inc. 1) del CP, en el que se constató que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria y se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, deviniendo en un defecto absoluto inconvalidable que vulneró el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; en consecuencia, en base a esos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 870/2016-RA de 7 de noviembre,
- 1)La recurrente inicialmente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque resuelve los
- 2)Denuncia que el Auto de Vista recurrido, tampoco se habría pronunciado sobre la denuncia, referente
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la imputada Ximena Whaded Montenegro Abujder, interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3)La existencia del defecto de la Sentencia establecido en el art
- 4)Finalmente, la impetrante solicita se cambie la tipificación del hecho que se atribuye de Asesinato
- a)No es cierto lo afirmado por la recurrente, ya que de la simple lectura de
- c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal
- d)Con relación al cuarto motivo refirió relativo a la valoración de la prueba, señala afirmaciones
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, del recurso de apelación restringida en el punto dos se señala que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
