Auto Supremo AS/0239/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,


Por Sentencia 82 de 6 de octubre de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Ximena Whaded Montenegro Abujder, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y daños a ser regulados en ejecución de Sentencia; y, absuelto al co-imputado José Airton Menacho Abujder, del delito Complicidad y Encubrimiento, tipificados en los arts. 23 con relación al 252 y 171 del CP, en base a los siguientes argumentos:

i)De acuerdo a los hechos probados, se tiene que la imputada subsumió su conducta al delito de Asesinato, debido a que se demostró que era conviviente de la víctima con quien vivía en el mismo lugar donde le causó y provocó la muerte, también se demostró que fruto de dicha relación tuvieron una pequeña niña; por tanto, la imputada sabía perfectamente que era su cónyuge o concubino y al haberle ocasionado la muerte, su conducta se adecuó al delito de Asesinato.

ii)Sobre el motivo fútil, señala que éste surge cuando la conducta de un acusado o acusada al momento de materializar el ilícito penal, lo hace despreciando valores que tiene una sociedad organizada y le da poco o ningún interés a los bienes que esta lesionando, no aprecia los derechos fundamentales como es el derecho a la vida, que es el bien supremo que protege el Estado. En el caso presente al haber hecho un disparo mortal a su pareja o conviviente que era el padre de su pequeña hija, lo hace con un desprecio a la vida, porque esa vida significa la vida de su pequeña hija, significa la vida de su núcleo familiar donde ella compartía y vivía; consiguientemente, su conducta también se subsume dentro del alcance de este tipo penal.

iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal, es muy difícil sostener que haya habido en la conducta de la acusada una alevosía o ensañamiento, por lo que no es aplicable esta descripción normativa penal, menos los demás incisos que reconoce la norma penal en el art. 252 del CP