iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,
Por Sentencia 82 de 6 de octubre de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Ximena Whaded Montenegro Abujder, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y daños a ser regulados en ejecución de Sentencia; y, absuelto al co-imputado José Airton Menacho Abujder, del delito Complicidad y Encubrimiento, tipificados en los arts. 23 con relación al 252 y 171 del CP, en base a los siguientes argumentos:
i)De acuerdo a los hechos probados, se tiene que la imputada subsumió su conducta al delito de Asesinato, debido a que se demostró que era conviviente de la víctima con quien vivía en el mismo lugar donde le causó y provocó la muerte, también se demostró que fruto de dicha relación tuvieron una pequeña niña; por tanto, la imputada sabía perfectamente que era su cónyuge o concubino y al haberle ocasionado la muerte, su conducta se adecuó al delito de Asesinato.
ii)Sobre el motivo fútil, señala que éste surge cuando la conducta de un acusado o acusada al momento de materializar el ilícito penal, lo hace despreciando valores que tiene una sociedad organizada y le da poco o ningún interés a los bienes que esta lesionando, no aprecia los derechos fundamentales como es el derecho a la vida, que es el bien supremo que protege el Estado. En el caso presente al haber hecho un disparo mortal a su pareja o conviviente que era el padre de su pequeña hija, lo hace con un desprecio a la vida, porque esa vida significa la vida de su pequeña hija, significa la vida de su núcleo familiar donde ella compartía y vivía; consiguientemente, su conducta también se subsume dentro del alcance de este tipo penal.
iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal, es muy difícil sostener que haya habido en la conducta de la acusada una alevosía o ensañamiento, por lo que no es aplicable esta descripción normativa penal, menos los demás incisos que reconoce la norma penal en el art. 252 del CP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 870/2016-RA de 7 de noviembre,
- 1)La recurrente inicialmente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque resuelve los
- 2)Denuncia que el Auto de Vista recurrido, tampoco se habría pronunciado sobre la denuncia, referente
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la imputada Ximena Whaded Montenegro Abujder, interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3)La existencia del defecto de la Sentencia establecido en el art
- 4)Finalmente, la impetrante solicita se cambie la tipificación del hecho que se atribuye de Asesinato
- a)No es cierto lo afirmado por la recurrente, ya que de la simple lectura de
- c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal
- d)Con relación al cuarto motivo refirió relativo a la valoración de la prueba, señala afirmaciones
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, del recurso de apelación restringida en el punto dos se señala que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
