c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal
b)El segundo motivo no es evidente, porque todas las pruebas de cargo tanto documentales, periciales y testificales, así como materiales, fueron insertadas y judicializadas al proceso penal por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP y en la obtención de dichas pruebas también se siguió los pasos procedimentales correspondientes; también, señala que se dio a conocer estas actuaciones mediante notificaciones a los sujetos procesales a fin de no causarles indefensión; sin embargo, pese a ello se verificó que la recurrente en su debida oportunidad no hizo reserva de recurrir, lo que quiere decir que no reclamó oportunamente su saneamiento; además, la recurrente no explicó qué leyes se violentaron, así como tampoco explicó en que consiste la violación denunciada, si es inobservancia o si errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que debió explicar en qué consistió el error y de qué forma debía ser aplicada la Ley, pues no basta simplemente citar disposiciones legales, en este caso no se indicó ni mucho menos se presentó precedentes contradictorios y por ello que se omitió lo previsto por el art. 416 del CPP.
c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por el art. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se emitió el juicio respecto al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la citada Ley como alega la recurrente; toda vez, que el Tribunal inferior al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos con la ciencia, consciencia y experiencia; es decir, ha dado razones jurídicas del porqué está emitiendo una Sentencia condenatoria contra la imputada por el delito de Asesinato; en consecuencia, no existe el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que en la fundamentación y motivación de la misma no se evidencia ninguna contradicción, porque la parte considerativa es correlativa con la parte resolutiva de la Sentencia y cumple con todos los requisitos previstos por el art. 360 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 870/2016-RA de 7 de noviembre,
- 1)La recurrente inicialmente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque resuelve los
- 2)Denuncia que el Auto de Vista recurrido, tampoco se habría pronunciado sobre la denuncia, referente
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la imputada Ximena Whaded Montenegro Abujder, interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3)La existencia del defecto de la Sentencia establecido en el art
- 4)Finalmente, la impetrante solicita se cambie la tipificación del hecho que se atribuye de Asesinato
- a)No es cierto lo afirmado por la recurrente, ya que de la simple lectura de
- c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal
- d)Con relación al cuarto motivo refirió relativo a la valoración de la prueba, señala afirmaciones
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, del recurso de apelación restringida en el punto dos se señala que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
