Auto Supremo AS/0239/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio


e)No es posible la pretensión de calificar el hecho como Homicidio culposo, porque en primer lugar la imputada admite y afirma que es la autora del disparo con arma de fuego, siendo un hecho real comprobado; sin embargo, tampoco es menos cierto que al ser la víctima su cónyuge se adecua a lo previsto por el inc. 1) del art. 252 del CP y al haberlo victimado por motivos bajos o fútiles también se adecua el inc. 2) de la referida disposición legal; entonces, al existir ensañamiento y dolo en la conducta de la acusada, no se puede argüir la existencia de un simple delito de Homicidio Culposo, porque ella actuó con premeditación ya que había llevado un arma de fuego preparada para hacer uso en su debida oportunidad, por lo que en este caso existió dolo.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

En el presente recurso de casación la parte imputada denuncia que: 1) El Auto de Vista es contradictorio con el precedente invocado porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en la apelación restringida; y, 2) Se incurrió en incongruencia omisiva porque no se habría pronunciado respecto de la denuncia de que la Sentencia se basó en medios incorporados de manera ilegal, consistente en las declaraciones informativas marcadas como 1 a 8 recibidas en el lugar del hecho, por lo que corresponde verificar dichos extremos.

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio