La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal de alzada dictar un nuevo fallo considerando los fundamentos jurisprudenciales con relación a la modificación del delito de Asesinato dispuesto en primer grado, por el delito de Homicidio Culposo
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 870/2016-RA de 7 de noviembre,
- 1)La recurrente inicialmente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista, porque resuelve los
- 2)Denuncia que el Auto de Vista recurrido, tampoco se habría pronunciado sobre la denuncia, referente
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii)Respecto a la alevosía y ensañamiento; al haberse causado la muerte con un disparo mortal,
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la imputada Ximena Whaded Montenegro Abujder, interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3)La existencia del defecto de la Sentencia establecido en el art
- 4)Finalmente, la impetrante solicita se cambie la tipificación del hecho que se atribuye de Asesinato
- a)No es cierto lo afirmado por la recurrente, ya que de la simple lectura de
- c)Respecto del tercer motivo refirió que no es evidente lo denunciado, ya que este Tribunal
- d)Con relación al cuarto motivo refirió relativo a la valoración de la prueba, señala afirmaciones
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, del recurso de apelación restringida en el punto dos se señala que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
