Auto Supremo AS/0282/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RI

Fecha: 15-Mar-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 304 y vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 312 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 321 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical