Auto Supremo AS/0282/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RI

Fecha: 15-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante Carmen Soledad Chapetón Tancara contra el Auto de Vista Nº 336/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 304 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho, reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente contra Lucio Cuti Mamani y otros, el Auto de fs. 326 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que dentro del trámite de la referida causa se emitió la Resolución Nº 26/2016 de fecha 15 de enero, cursante a fs. 265 y vta., que declaró probada la Perención de Instancia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 336/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 304 y vta., que confirmó la Resolución apelada con el argumento que, el último movimiento procesal realizado por la parte actora sería el memorial de fs. 253 de 16/01/2015 hasta la presentación del memorial de fs. 261 de 04/01/2016, de lo que se colige que, de su parte no habría dado el impulso procesal al proceso, habiendo con ello incurrido en la sanción prevista por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, situación que no podría quedar desvirtuada bajo el argumento de que el último actuado procesal es la providencia de fs. 262, cuando antes de dicha disposición ya habría perencionado la acción; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante Carmen Soledad Chapetón Tancara, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad