De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante Carmen Soledad Chapetón Tancara contra el Auto de Vista Nº 336/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 304 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho, reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente contra Lucio Cuti Mamani y otros, el Auto de fs. 326 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite de la referida causa se emitió la Resolución Nº 26/2016 de fecha 15 de enero, cursante a fs. 265 y vta., que declaró probada la Perención de Instancia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 336/2016 de 1 de julio, cursante a fs. 304 y vta., que confirmó la Resolución apelada con el argumento que, el último movimiento procesal realizado por la parte actora sería el memorial de fs. 253 de 16/01/2015 hasta la presentación del memorial de fs. 261 de 04/01/2016, de lo que se colige que, de su parte no habría dado el impulso procesal al proceso, habiendo con ello incurrido en la sanción prevista por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, situación que no podría quedar desvirtuada bajo el argumento de que el último actuado procesal es la providencia de fs. 262, cuando antes de dicha disposición ya habría perencionado la acción; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante Carmen Soledad Chapetón Tancara, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Criterio ya sustentado en el A.S. Nº 49/2017 de 24 de enero
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista Nº 336/2016 de
- Sin embargo, es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- Por otra parte, el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
