Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2017-RI
Sucre: 15 de marzo 2017
Expediente: LP-22-17-A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2017-RI
Sucre: 15 de marzo 2017
Expediente: LP-22-17-A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Criterio ya sustentado en el A.S. Nº 49/2017 de 24 de enero
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista Nº 336/2016 de
- Sin embargo, es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- Por otra parte, el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
