II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Después de hacer una relación de los antecedentes, de los alcances del art. 309 del Código de Procedimiento Civil así como del Auto de Vista recurrido, la entidad recurrente refiere que, a fs. 260 vta. cursa el decreto de su apersonamiento, a fs. 261 la solicitud de que se trabe la relación procesal, asimismo señala que la inactividad procesal podía haber sido declarado de oficio o a instancia de parte conforme dispone el citado artículo, sin embargo “los demandantes” no habrían realizado en su momento procesal el uso de esa condición procesal civil en su favor por lo que no correspondería aplicar dicha normativa, solicitando se conceda “la alzada”
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. c/ Lucio Cuti Mamani y otros
- perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Criterio ya sustentado en el A.S. Nº 49/2017 de 24 de enero
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista Nº 336/2016 de
- Sin embargo, es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- Por otra parte, el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
