Auto Supremo AS/0282/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RI

Fecha: 15-Mar-2017

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto


II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

Después de hacer una relación de los antecedentes, de los alcances del art. 309 del Código de Procedimiento Civil así como del Auto de Vista recurrido, la entidad recurrente refiere que, a fs. 260 vta. cursa el decreto de su apersonamiento, a fs. 261 la solicitud de que se trabe la relación procesal, asimismo señala que la inactividad procesal podía haber sido declarado de oficio o a instancia de parte conforme dispone el citado artículo, sin embargo “los demandantes” no habrían realizado en su momento procesal el uso de esa condición procesal civil en su favor por lo que no correspondería aplicar dicha normativa, solicitando se conceda “la alzada”