Auto Supremo AS/0282/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RI

Fecha: 15-Mar-2017

Sin embargo, es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir


En ese sentido corresponde especificar que las normas relativas a la perención se encontraban reguladas por los arts. 309 al 313 del Capítulo II, del Título VI (De la Conclusión Extraordinaria del Proceso), del Libro Primero (Del Proceso en General) del Código de Procedimiento Civil, infiriéndose que dichas disposiciones normativas procesales tenía como objetivo inmediato la conclusión extraordinaria del proceso.

Sin embargo, es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”