Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en el informe con relación a la notificación de la Oficial de Diligencias, misma que fue dilucidado y rechazada por el Tribunal de segunda instancia mediante Auto cursante a fs. 15 y vta., del testimonio; partiendo de todo ese antecedente sobre el tema en cuestión conforme se ha detallado en el punto III.1 el recurso de compulsa tiene por finalidad revisar si la negativa dispuesta por el Tribunal o Juez inferior se acomodó a derecho, ya sea, por cuestión de la naturaleza de la Resolución, del tipo del proceso o en que la Resolución a ser impugnada no se acomoden a los supuestos hipotéticos establecidos en el art. 270 del CPC., o en su caso cuando la parte haya consentido tácitamente la Resolución al no impugnar la determinación de segundo grado dentro del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil cuyo cómputo actualmente resulta aplicable conforme lo determina su Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil delineado en el punto III.2
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
