Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es la compulsa, tratar que se esclarezcan hechos o analizar la falsedad o veracidad de actuados procesales realizados por el personal de apoyo jurisdiccional como pretende erradamente los compulsantes o en su caso que este Tribunal vía este recurso resuelva cuestiones de hecho, como ser la invalidez o validez de la diligencia de notificación con Auto de Vista, aspecto que corresponde ser esclarecido por los jueces de instancia y por los mecanismos ordinarios recursivos, aspecto que en el caso presente esa situación ya fue resuelto por el Ad-quem por el Auto cursante a fs. 15 y vta., por lo que, compartiendo el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación conforme al principio de buena fe se presume valido el informe del oficial de diligencia a los efectos del cómputo, no pudiendo restarse validez al mismo a través de este recurso, y en base a ese precedente del análisis de obrados se denota que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo establecido por Ley, de lo que se concluye que el Tribunal de Segunda instancia al rechazar el recurso de casación ha obrado conforme derecho
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
