Auto Supremo AS/0307/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es

Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es la compulsa, tratar que se esclarezcan hechos o analizar la falsedad o veracidad de actuados procesales realizados por el personal de apoyo jurisdiccional como pretende erradamente los compulsantes o en su caso que este Tribunal vía este recurso resuelva cuestiones de hecho, como ser la invalidez o validez de la diligencia de notificación con Auto de Vista, aspecto que corresponde ser esclarecido por los jueces de instancia y por los mecanismos ordinarios recursivos, aspecto que en el caso presente esa situación ya fue resuelto por el Ad-quem por el Auto cursante a fs. 15 y vta., por lo que, compartiendo el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación conforme al principio de buena fe se presume valido el informe del oficial de diligencia a los efectos del cómputo, no pudiendo restarse validez al mismo a través de este recurso, y en base a ese precedente del análisis de obrados se denota que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo establecido por Ley, de lo que se concluye que el Tribunal de Segunda instancia al rechazar el recurso de casación ha obrado conforme derecho