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II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
