IV
III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.”, de la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal ha tenido una connotación especial con respecto a los plazos procesales y su forma de computo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado evidenciándose que esta nueva normativa responde al nuevo paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el ultimo día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de computo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el computo se hará incluyendo días hábiles e inhabilies, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo código
IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.”, de la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal ha tenido una connotación especial con respecto a los plazos procesales y su forma de computo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado evidenciándose que esta nueva normativa responde al nuevo paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el ultimo día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de computo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el computo se hará incluyendo días hábiles e inhabilies, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo código
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
