Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en el fondo, por Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, mediante su memorial de fs. 4 a 6 vta., del testimonio, mismo que es corrido en traslado.
Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad quem, rechaza el recurso de casación por haberse presentado extemporáneamente, habiendo sido presentado fuera del plazo establecido por el 273 con relación al art. 90-II) del Código Procesal Civil, contra esta última resolución los recurrentes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 22 y 23, mismo que se pasa analizar
Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad quem, rechaza el recurso de casación por haberse presentado extemporáneamente, habiendo sido presentado fuera del plazo establecido por el 273 con relación al art. 90-II) del Código Procesal Civil, contra esta última resolución los recurrentes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 22 y 23, mismo que se pasa analizar
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
