I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 22 y 23 del testimonio, interpuesto por Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, contra el Auto de fecha 14 de febrero de 2017 cursante de fs. 15 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho por cumplimiento de contrato seguido por Hermogenes Mamani Nogales y Agustín Mamani Nogales contra Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 2 de diciembre del 2016 de fs. 1 a 2 del cuadernillo de compulsa, por el que, confirma en forma total la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 2 de diciembre del 2016 de fs. 1 a 2 del cuadernillo de compulsa, por el que, confirma en forma total la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2016
- Expediente: SC-46-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad
- Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017,
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Que, el art
- II
- IV
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra el Auto de fecha
- Conforme se expuso precedentemente los recurrentes plantean su recurso en la falta de veracidad en
- Por cuanto no resulta adecuado pretender que a través de un recurso extraordinario como es
- Teniendo el recurrente expedita la vía para controvertir el tema de notificación, reiterando y valga
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
