Auto Supremo AS/0249/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017-RRC

Fecha: 07-Abr-2017

a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral


5)Por lo que se concluye, que el fallo pronunciado por el Tribunal de Sentencia Cuarto, se apartó de lo establecido por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, al señalar que Agripina Acuña y Cinthia Flores Acuña no son autoras del tipo penal acusado, cuando los hechos demuestran lo contrario.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:

a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal a quo ha llegado a la convicción de que efectivamente se encontró sustancias controladas consistentes en 31.820 gramos de ácido sulfúrico y 19.520 gramos de carbonato de sodio en el interior del inmueble de Agripina Acuña; asimismo, se estableció que dicho inmueble se encontraba vacío, que las sustancias controladas no estaban en posesión de nadie, sólo estaban en el inmueble, si bien se demostró con prueba la existencia de las sustancias controladas, no se acreditó el vínculo de las mismas con las imputadas, generando duda en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de las imputadas en el delito, al no existir suficiente argumento de derecho de propiedad de una de las imputadas sobre los inmuebles, para sostener la responsabilidad o participación de las acusadas. En este caso, el Ministerio Público pretende que se tome contra de la imputada Cinthia Flores Acuña lo afirmado en su declaración informativa, sin explicar con qué prueba se ha demostrado objetivamente que dicha persona conocía sobre la existencia de la sustancia controlada en el bidón y la bolsa halladas en el inmueble de Agripina Acuña Vargas y que incurrió en posesión dolosa, transporte y transacciones a cualquier título de sustancias controladas, por lo que el Auto de Vista llegó a la conclusión que en la Sentencia se demostró que no se logró establecer el nexo causal entre el hecho ilícito demostrado con relación a las imputadas, sin que exista el grado de certeza indispensable que el hecho se haya adecuado a lo previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008