a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral
5)Por lo que se concluye, que el fallo pronunciado por el Tribunal de Sentencia Cuarto, se apartó de lo establecido por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, al señalar que Agripina Acuña y Cinthia Flores Acuña no son autoras del tipo penal acusado, cuando los hechos demuestran lo contrario.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:
a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal a quo ha llegado a la convicción de que efectivamente se encontró sustancias controladas consistentes en 31.820 gramos de ácido sulfúrico y 19.520 gramos de carbonato de sodio en el interior del inmueble de Agripina Acuña; asimismo, se estableció que dicho inmueble se encontraba vacío, que las sustancias controladas no estaban en posesión de nadie, sólo estaban en el inmueble, si bien se demostró con prueba la existencia de las sustancias controladas, no se acreditó el vínculo de las mismas con las imputadas, generando duda en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de las imputadas en el delito, al no existir suficiente argumento de derecho de propiedad de una de las imputadas sobre los inmuebles, para sostener la responsabilidad o participación de las acusadas. En este caso, el Ministerio Público pretende que se tome contra de la imputada Cinthia Flores Acuña lo afirmado en su declaración informativa, sin explicar con qué prueba se ha demostrado objetivamente que dicha persona conocía sobre la existencia de la sustancia controlada en el bidón y la bolsa halladas en el inmueble de Agripina Acuña Vargas y que incurrió en posesión dolosa, transporte y transacciones a cualquier título de sustancias controladas, por lo que el Auto de Vista llegó a la conclusión que en la Sentencia se demostró que no se logró establecer el nexo causal entre el hecho ilícito demostrado con relación a las imputadas, sin que exista el grado de certeza indispensable que el hecho se haya adecuado a lo previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 43/2012 de 31 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 880/2016-RA de 8 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada en relación al motivo reclamado en apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)El Tribunal de Sentencia en base a las pruebas aportadas en juicio, determinó que no
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)El inmueble cuestionado cuenta con un muro perimetral y rejas metálicas, hecho que elimina la
- 3)Cinthia Flores Acuña es hija de Agripina Acuña y Antonio Flores, quien declaró que su
- 4)Que en su primera declaración Cinthia Flores Acuña, declaró que conocía la existencia de la
- a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral
- En el presente recurso de casación, el Ministerio Público denuncia que en su recurso de
- III.1. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2 Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de las Resoluciones Judiciales implica el deber jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el
- Al respecto, corresponde verificar si el Auto de Vista cumplió con las exigencias que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
