Auto Supremo AS/0249/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017-RRC

Fecha: 07-Abr-2017

El recurrente alega que el Tribunal de alzada en relación al motivo reclamado en apelación


El recurrente alega que el Tribunal de alzada en relación al motivo reclamado en apelación restringida, de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, que no fue cumplido a cabalidad por los jueces, en la emisión de la resolución de alzada sólo se realizó una relación de hechos, descripción parcializada de la prueba y defectuosa valoración de las pruebas, remitiéndose a conclusiones de la sentencia, olvidándose de la insuficiente fundamentación de las pruebas, de la obligatoriedad de una adecuada subsunción y de una debida congruencia interna de la Sentencia, lo cual es un defecto absoluto e insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el principio del debido proceso por incurrir en abiertas incongruencias y contradicciones en sus fundamentos