Auto Supremo AS/0249/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017-RRC

Fecha: 07-Abr-2017

En el presente recurso de casación, el Ministerio Público denuncia que en su recurso de


b) Respecto a la valoración de la prueba judicializada, el Tribunal de alzada sólo puede determinar si la motivación producto de la valoración de la prueba es conforme a la sana crítica, que consiste en el correcto entendimiento humano conforme el art. 173 del CPP, no pudiendo revalorizar la prueba percibida por el juzgador en la audiencia de juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción como erróneamente pretende el recurrente al hacer referencia a supuestos de hecho. Asimismo, advirtió que en el caso en particular, la parte apelante se limitó a exponer supuestos de hecho y deducciones valorativas desde su perspectiva, sin indicar los motivos por los que considera que en la Sentencia existe valoración defectuosa de la prueba dentro del ámbito previsto por el art. 370 inc. 6) del CP; es decir, no especifica cuáles son las pruebas que se han valorado defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología fueron quebrantadas en la valoración probatoria, por lo que señaló que al observar la Sentencia se tiene que el A quo realizó la valoración integral de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, haciendo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba judicializada o introducida en audiencia de juicio oral, de conformidad a los arts. 173 y 359 del CPP, valorándolas según el aporte informativo de cada una de ellas, actividad en la cual no se advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria que comprometan la forma de los actos procesales; por el contrario, generó en el Tribunal Cuarto de Sentencia duda sobre la responsabilidad penal de las acusadas en el hecho ilícito descubierto por los funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), calificado como delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condicionándose al pronunciamiento de una Sentencia de absolución que tiene acogida en el inc. 2) del art. 363 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación, el Ministerio Público denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y el Tribunal de apelación sólo realizó una mera relación de hechos, descripción parcial de pruebas y se remitió a las conclusiones de la Sentencia, por lo que emitió una resolución incongruente y contradictoria, olvidándose de la adecuada subsunción que debe existir, en vulneración del debido proceso; por lo que, corresponde verificar dichos extremos