La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Con relación a la fundamentación rescatada del Auto de Vista, relacionada al control de subsunción y una probable contradicción y/o incongruencia en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, se advierte que dicha resolución se enmarcó en lo previsto en el lineamiento doctrinario descrito en el punto III.1., realizando un correcto control de la subsunción hecho en la Sentencia; en este caso, de que los hechos no se adecuaron al tipo penal acusado teniendo en cuenta que dicho fallo realizó una correcta aplicación de la norma general al caso juzgado, ya que se advirtió la valoración genérica que el legislador expresó en la norma general a un supuesto de hecho concreto. Asimismo, fue claro en determinar la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, al señalar que la Ley fue bien aplicada, e identificó los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica, de donde se advierte que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción que hubiera realizado la Sentencia, partió del hecho acusado explicando que del mismo no correspondió subsumirlo en el tipo penal acusado interpretando los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva, de donde se evidencia que la resolución ahora impugnada se encuentra debidamente fundamentada otorgando al recurrente de apelación una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones expuestas; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público no emitió una resolución incongruente y contradictoria, en la que hubiera olvidado realizar el control de la adecuada subsunción; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, al no haber infringido la garantía del debido proceso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 329 a 332
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 43/2012 de 31 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 880/2016-RA de 8 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada en relación al motivo reclamado en apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)El Tribunal de Sentencia en base a las pruebas aportadas en juicio, determinó que no
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)El inmueble cuestionado cuenta con un muro perimetral y rejas metálicas, hecho que elimina la
- 3)Cinthia Flores Acuña es hija de Agripina Acuña y Antonio Flores, quien declaró que su
- 4)Que en su primera declaración Cinthia Flores Acuña, declaró que conocía la existencia de la
- a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral
- En el presente recurso de casación, el Ministerio Público denuncia que en su recurso de
- III.1. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2 Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de las Resoluciones Judiciales implica el deber jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el
- Al respecto, corresponde verificar si el Auto de Vista cumplió con las exigencias que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
