Auto Supremo AS/0249/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017-RRC

Fecha: 07-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Con relación a la fundamentación rescatada del Auto de Vista, relacionada al control de subsunción y una probable contradicción y/o incongruencia en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, se advierte que dicha resolución se enmarcó en lo previsto en el lineamiento doctrinario descrito en el punto III.1., realizando un correcto control de la subsunción hecho en la Sentencia; en este caso, de que los hechos no se adecuaron al tipo penal acusado teniendo en cuenta que dicho fallo realizó una correcta aplicación de la norma general al caso juzgado, ya que se advirtió la valoración genérica que el legislador expresó en la norma general a un supuesto de hecho concreto. Asimismo, fue claro en determinar la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, al señalar que la Ley fue bien aplicada, e identificó los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica, de donde se advierte que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción que hubiera realizado la Sentencia, partió del hecho acusado explicando que del mismo no correspondió subsumirlo en el tipo penal acusado interpretando los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva, de donde se evidencia que la resolución ahora impugnada se encuentra debidamente fundamentada otorgando al recurrente de apelación una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones expuestas; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público no emitió una resolución incongruente y contradictoria, en la que hubiera olvidado realizar el control de la adecuada subsunción; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, al no haber infringido la garantía del debido proceso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 329 a 332