Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el
Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el reclamo planteado por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida [la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008], señalando puntualmente con relación a la aplicación de la referida normativa lo siguiente: “…Ahora bien en el caso concreto, conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal A quo ha llegado a la convicción de que efectivamente se encontró sustancias controladas consistentes en 31.820 gramos de ácido sulfúrico y 19.520 gramos de carbonato de sodio en el interior del inmueble de Agripina Acuña ubicado en la calle Pichincha de la localidad de Punata, mismo que se encontraba vació, no ocupado o deshabitado, que las sustancias controladas no estaban en posesión de nadie, solo estaban en el inmueble, si bien ha demostrado con prueba la existencia de las sustancias controladas no se acreditó el vínculo de las mismas con las acusadas, generando duda en el Tribunal colegiado sobre la responsabilidad penal de las imputadas en el delito, al estimar que no es suficiente el argumento de derecho de propiedad de una de las imputadas sobre los inmuebles, para sostener la responsabilidad o participación de las acusadas. Debiendo tenerse presente en este apartado, que las declaraciones del imputado no constituyen un elemento probatorio, sino un mecanismo de defensa, razón por la que la Sentencia no puede sustentarse en hechos declarados por la parte imputada, salvo que se constituya en un elemento que corrobora o confirma lo demostrado con la prueba, en razón a ello que el inc. 7) del art. 370 del CPP, establece como defecto de Sentencia, que esta se funde en el reconocimiento de culpabilidad que se efectúa en el procedimiento abreviado denegado; y, en este caso, el Ministerio Público pretende que se tome contra de la acusada Cinthia Flores Acuña lo afirmado en su declaración informativa, sin explicar con qué prueba se ha demostrado objetivamente que dicha persona conocía sobre la existencia de la sustancia controlada en el bidón y la bolsa halladas en el inmueble de Agripina Acuña Vargas y que incurrió en posesión dolosa, transporte y transacciones a cualquier título de sustancias controladas
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 43/2012 de 31 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 880/2016-RA de 8 de noviembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada en relación al motivo reclamado en apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)El Tribunal de Sentencia en base a las pruebas aportadas en juicio, determinó que no
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)El inmueble cuestionado cuenta con un muro perimetral y rejas metálicas, hecho que elimina la
- 3)Cinthia Flores Acuña es hija de Agripina Acuña y Antonio Flores, quien declaró que su
- 4)Que en su primera declaración Cinthia Flores Acuña, declaró que conocía la existencia de la
- a)Conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral
- En el presente recurso de casación, el Ministerio Público denuncia que en su recurso de
- III.1. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.2 Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de las Resoluciones Judiciales implica el deber jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el
- Al respecto, corresponde verificar si el Auto de Vista cumplió con las exigencias que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
