Auto Supremo AS/0249/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2017-RRC

Fecha: 07-Abr-2017

Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el


Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó el reclamo planteado por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida [la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008], señalando puntualmente con relación a la aplicación de la referida normativa lo siguiente: “…Ahora bien en el caso concreto, conforme consta en los fundamentos de la Sentencia apelada, como resultado de la valoración integral de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal A quo ha llegado a la convicción de que efectivamente se encontró sustancias controladas consistentes en 31.820 gramos de ácido sulfúrico y 19.520 gramos de carbonato de sodio en el interior del inmueble de Agripina Acuña ubicado en la calle Pichincha de la localidad de Punata, mismo que se encontraba vació, no ocupado o deshabitado, que las sustancias controladas no estaban en posesión de nadie, solo estaban en el inmueble, si bien ha demostrado con prueba la existencia de las sustancias controladas no se acreditó el vínculo de las mismas con las acusadas, generando duda en el Tribunal colegiado sobre la responsabilidad penal de las imputadas en el delito, al estimar que no es suficiente el argumento de derecho de propiedad de una de las imputadas sobre los inmuebles, para sostener la responsabilidad o participación de las acusadas. Debiendo tenerse presente en este apartado, que las declaraciones del imputado no constituyen un elemento probatorio, sino un mecanismo de defensa, razón por la que la Sentencia no puede sustentarse en hechos declarados por la parte imputada, salvo que se constituya en un elemento que corrobora o confirma lo demostrado con la prueba, en razón a ello que el inc. 7) del art. 370 del CPP, establece como defecto de Sentencia, que esta se funde en el reconocimiento de culpabilidad que se efectúa en el procedimiento abreviado denegado; y, en este caso, el Ministerio Público pretende que se tome contra de la acusada Cinthia Flores Acuña lo afirmado en su declaración informativa, sin explicar con qué prueba se ha demostrado objetivamente que dicha persona conocía sobre la existencia de la sustancia controlada en el bidón y la bolsa halladas en el inmueble de Agripina Acuña Vargas y que incurrió en posesión dolosa, transporte y transacciones a cualquier título de sustancias controladas