1) Las recurrentes, previa referencia de los arts
1) Las recurrentes, previa referencia de los arts. 60, 113.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8.II, 145.I y III, 148.I, 149.II, 157.I, II, III y IV del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, art. 3 núm. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Resolución 40 de la Asamblea General de la ONU núm. 2), afirman no fueron considerados por el Auto de Vista recurrido al momento de declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida; toda vez, que sin asidero legal y sin considerar el interés supremo del niño, niña o adolescente, ante su denuncia de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley previstas en los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada señaló que no especificó cuál el precepto legal que se hubiere inobservado o erróneamente aplicado, que constituya un defecto de procedimiento y que además hubiere sido oportunamente reclamado a efectos de su admisibilidad; argumentos, que aseveran no tiene asidero; toda vez, que -efectuando las recurrentes una transcripción de su recurso de apelación restringida, respecto a este reclamo- refieren, que este punto lo sustentaron con doctrina referente al principio iura novit curia y la diferencia entre los delitos de Abuso Deshonesto ahora Abuso Sexual y Corrupción de Menores, explicando que el Tribunal de Sentencia subsumió los hechos al delito de Abuso Sexual y no se refirió a Corrupción de Menores, tipologías totalmente diferentes; aspectos que, el Tribunal de alzada no visibilizó como defectos absolutos, sino como defectos de sentencia, cuando el fondo constituyó defecto absoluto; toda vez, que el Tribunal de juicio solo analizó el delito de Abuso Sexual descartando el delito de Corrupción de Menores, constituyendo violación de derechos y garantías constitucionales como acceso a la justicia, debido proceso e igualdad jurídica de las partes; puesto que, les deja con interrogante del porque no se sustentó con fundamento valedero por el delito de Corrupción de Menores siendo un delito totalmente diferente al de Abuso Deshonesto, que se encuentra en la familia de delitos contra la libertad sexual y el primero se encuentra dentro la familia de los delitos de Moral Sexual, aspecto no razonado por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso; por cuanto, no garantizó el cumplimiento de principios y valores para una buena interpretación de los tipos penales previsto por el art. 60 de la CPE y por tanto acceso a la justicia
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, María del Carmen Arispe Fuentes, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Las recurrentes, previa referencia de los arts
- 2)Denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante su reclamo referido a
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se declare procedente la casación en los términos solicitados
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Los representantes de la parte acusadora, formularon recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- b)El Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado respecto a los agravantes de los delitos
- c)Asimismo, denuncia que la decisión de haber absuelto a la acusada no se encontraría debidamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de alzada, al emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En este sentido, es necesario hacer referencia a los principios de congruencia y iura novit
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- La congruencia se configura en dos formas: a) La primera, conocida como congruencia interna que
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- A mayor abundamiento, cabe expresar respecto al iura novit curia, principio de locución latina, que
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto
- Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada
- En el caso de autos indica que la causa fue aperturada por la presunta comisión
- Luego señala que el objeto del juicio, es el esclarecimiento de las circunstancias expuestas por
- el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores
- Respecto al segundo motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado
- Por lo que en el considerando IV
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
