Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se destacan los siguientes que resultan pertinentes a los motivos planteados en casación:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Jancarla Aracelli Bazoalto Camacho, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Abuso Deshonesto Agravado y Corrupción Agravada, previstos y sancionados por los arts. 312 con relación al 310 y 319 del CP, en razón a que la prueba aportada resulta insuficiente para generar en los juzgadores plena convicción sobre su responsabilidad penal, conforme los siguientes entendimientos:
Que de la valoración de los fundamentos y prueba incorporada a juicio, concluyó que son insuficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de la imputada Jancarla Bazoalto Camacho: porque la testifical del menor, refiere que cuando Araceli se encontraba en el baño junto a su hermano Darko, vio que la imputada se desnudaba y que este último lo tocaba su pecho y su sapito; sin embargo, al respecto el menor Darko, en su declaración de anticipo de prueba señaló que no tocó a su tía, pero tenía que tocarlo; advirtiendo al respecto que existe una imprecisión o contradicción, por lo que concluye que no es posible otorgar plena relevancia convictiva a la declaración prestada por el menor, por lo que concluye que la declaración de la víctima no es suficiente para destruir la inocencia de la imputada lo cual no sería suficiente para determinar que esa acción fue alentada por la acusada, además concluye que la referida declaración no sería creíble, en consideración a que la ventana del baño donde se hubiera producido el hecho se encuentra a una altura mucho mayor a la estatura del testigo en cuestión, también no destacaría algunas particularidades físicas de su tía, tales como la notoria cicatriz que la misma tiene en su abdomen la cual fue exhibida en la audiencia de juicio, afirmación que el mismo testigo habría negado en la audiencia de anticipo de prueba; por otro lado, respecto a la afirmación del mismo testigo en sentido que su tía los castigaba con un cinturón y lo encerraba en la jaula del perro, es contradictoria con las declaraciones de los testigos Kenneth Martín Smith, Leonor Vargas, Kibely Bazoalto y Teresa Aramayo, quienes sostuvieron que en la educación de los niños Marcos Fabián y Darko Andrés nunca se utilizó castigos corporales; finalmente, señalan que llama poderosamente la atención de los jueces, que la presunta agresión sexual se cometiera siempre en uno de los baños de la casa y nunca en el dormitorio de la imputada, siendo que la misma tenía lo medios para hacerlo con mayor facilidad y comodidad, siendo que incluso el niño Darko dormía junto a ella, por lo que los miembros del Tribunal de Sentencia, se encuentran frente a una duda razonable sobre si la acusada cometió o no dicho ilícitos y considerando que en materia penal la culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, resguardando el debido proceso, al no haberse comprobado tanto el delito como la responsabilidad de la acusada, se lo absolvió del delito acusado, en observancia del principio in dubio pro reo.
II.2. Apelación restringida
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, María del Carmen Arispe Fuentes, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Las recurrentes, previa referencia de los arts
- 2)Denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante su reclamo referido a
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se declare procedente la casación en los términos solicitados
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Los representantes de la parte acusadora, formularon recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- b)El Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado respecto a los agravantes de los delitos
- c)Asimismo, denuncia que la decisión de haber absuelto a la acusada no se encontraría debidamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de alzada, al emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En este sentido, es necesario hacer referencia a los principios de congruencia y iura novit
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- La congruencia se configura en dos formas: a) La primera, conocida como congruencia interna que
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- A mayor abundamiento, cabe expresar respecto al iura novit curia, principio de locución latina, que
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto
- Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada
- En el caso de autos indica que la causa fue aperturada por la presunta comisión
- Luego señala que el objeto del juicio, es el esclarecimiento de las circunstancias expuestas por
- el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores
- Respecto al segundo motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado
- Por lo que en el considerando IV
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
