Auto Supremo AS/0256/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores


Con ese antecedente, el Tribunal de apelación concluyó, que no existe omisión alguna por parte del Tribunal a quo y menos una aplicación errónea del principio iura novit curia, señalando que el Tribunal de Sentencia realiza un análisis previo a efecto de considerar la existencia o no de prueba plena respecto a los delitos de Abuso Deshonesto y Corrupción de menores, y si en el hipotético caso de ser probados los mismos corresponderá aplicar las agravantes, que el Tribunal de sentencia efectúo un amplio análisis normativo y doctrinario de los referidos ilícitos a efectos de considerar la subsunción de los hechos acusados en el marco legal desarrollado, al efecto efectúo consideraciones sobre la existencia de un eventual concurso de delitos, concurso aparente o impropio, refiriéndose al ámbito normativo y doctrinal relativo a la temática particular que corresponde al caso, concluyendo que en el caso presente no existiría concurso real, debido a que las acciones que se atribuyen desplegadas a la imputada no son independientes entre sí, al tratarse de un solo hecho desde el punto de vista jurídico; asimismo, concluye que tampoco existe concurso ideal; toda vez, que los tipos penales que se reputan infringidos se excluyen entre sí, al considerar el Tribunal a quo que resulta teóricamente posible en ambas figuras (abuso deshonesto y corrupción de menores) puedan encuadrase de manera simultánea dicho hecho, efectuando el Tribunal a quo el análisis de cada uno de estos tipos penales en función a la descripción normativa. En función a ese análisis jurídico y doctrinal es que aplica el principio iura novit curia con la facultad del juzgador de adecuar los hechos probados al derecho, conforme al principio de tipicidad, la doctrina legal y jurisprudencia constitucional precedentemente glosada; por cuanto, únicamente tiene que ver con la labor de subsunción del Tribunal a quo, de los hechos acusados y lo probado en juicio oral, a la norma penal sustantiva en función a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba consignada en el considerando II de la sentencia.

Ahora bien, de lo referido precedentemente se advierte que el Tribunal de alzada, de manera correcta y debidamente fundamentada declaró improcedente el recurso de apelación restringida, siendo correcta la conclusión en sentido que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, porque las acciones que se le atribuyen a la imputada no son independientes entre sí y que se trata de un solo hecho desde el punto jurídico, que el Tribunal de Sentencia hace un análisis de ambos delitos en función a la descripción normativa, en función del análisis jurídico y doctrinal aplica de manera correcta el principio de iura novit curia, por la cual el juzgador tiene la facultad de adecuar los hechos probados al derecho; entendiéndose que existe conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos; es decir, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella, es decir el “hecho” no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica, supuesto que debe ser dilucidado a través del proceso penal y que previo debate concluirá en una sentencia condenatoria o absolutoria, es decir, la responsabilidad penal que se atribuye a la imputada depende del conjunto de elementos fácticos contenidos en la acusación y no exclusivamente del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos; consecuentemente, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado derechos constitucionales, porque de manera acertada revisó la Sentencia y no encontró error en la aplicación de la norma sustantiva, por lo que se concluye que la denuncia de la parte acusadora en sentido de que
el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores carece de sustento