Auto Supremo AS/0256/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por lo que en el considerando IV


A continuación señala que se aperturó el juicio, por los delitos de Abuso Deshonesto y corrupción de menores, que la Sentencia en su considerando III. efectúa un amplio análisis normativo y doctrinario de los referidos ilícitos a efectos de considerar la subsunción de los hechos acusados, considerando al mismo tiempo si existen concurso de delitos, concluyendo que no existe concurso real, debido a que las acciones que se atribuyen desplegadas por la imputada no son independientes entre sí, al tratarse de un solo hecho desde el punto de vista jurídico; menos existiría concurso ideal, efectuando el Tribunal a quo el análisis de cada uno de los tipos penales en función a la descripción normativa. En función a ese análisis jurídico y doctrinal, es que aplica el principio de iura novit curia, como la facultad del juzgador de adecuar los hechos probados al derecho, conforme al principio de tipicidad, que la sentencia considera la prueba relevante que sustenta tanto la teoría fáctica que sustenta la acusación, así como la teoría fáctica de la defensa, refiriéndose a las contradicciones en la declaración del menor MFBL, restarían credibilidad a su declaración en juicio, contrastando con su declaración anticipada, así como algunos aspectos contradictorios que se extractarían de la declaración anticipada del menor víctima, con lo expresado en juicio oral y que no resultaría suficiente para destruir la presunción de inocencia de la imputada, realizando un análisis integral de la prueba relevante bajo los principios de la sana crítica, psicología y la experiencia en función a lo visto y oído en juicio oral, tanto en relación a la prueba de cargo como de descargo, rescatando aspectos más favorables a la imputada generándose muchos cuestionamientos irresolutos en relación a las aseveraciones de la acusación que ponen en duda la credibilidad de los menores en contrastación a lo declarado por otros testigos, e incluso analizando aspectos físicos del inmueble donde vivían los menores con la imputada y su entorno familiar que restarían veracidad a la declaración de los menores, prueba relativa al conflicto familiar entre los progenitores de los menores, quienes se encontraría en proceso de divorcio, el carácter vengativo de la madre de los menores que resulta la querellante.

Con esos antecedentes, concluye que no resulta posible sustentar la hipótesis de la acusación en la sindicación del menor víctima y las referencias de su hermano mayor, al contener contradicciones en relación a otras declaraciones de descargo, estas conclusiones devienen de la valoración intelectiva de la prueba testifical, documental y pericial efectuada en el considerando II de la sentencia impugnada, por lo que concluye que no se acreditó la concurrencia de todos los elementos objetivos ni subjetivos del ilícito de Abuso Deshonesto que conlleva la responsabilidad penal de la imputada, en función al análisis por encontrarse frente a dudas razonables respecto a si la nombrada imputada cometió o no dicho ilícito penal aplicando en consecuencia el in dubio pro reo, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y que en caso de duda, como en el caso presente resulta favorable a la imputada.

Por lo que en el considerando IV. inc. b), concluye que, no es evidente la falta de fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria, contrariamente señala que la misma se encuentra debidamente fundamentada, respondiendo la valoración integral de la prueba; por cuanto, el Tribunal a quo en el CONSIDERANDO II realizó el análisis descriptivo, e intelectivo de la prueba, desarrollando cada uno de los elementos probatorios judicializados, cumpliendo estrictamente con la exigencia legal prevista en el art. 173 del CPP, realizando una contrastación de las declaraciones testificales, las pericias efectuadas así como la prueba documental, realizando un análisis integral y no aislado de la prueba judicializada tanto de cargo como de descargo, arribando por ello a conclusiones lógicas y congruentes basadas en la sana crítica, la psicología, la experiencia, aplicando criterios normativos y doctrinales pertinentes a la problemática a ser resuelta, por lo que se concluye que este reclamo tampoco tiene mérito, deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado