Auto Supremo AS/0256/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada


Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada denuncia fue resumida en la Resolución impugnada, en el considerando III. inc. a), resuelta en el considerando IV inc. a), al señalar que el reclamo tiene que ver con el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y no con el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, porque surge del análisis efectuado por el Tribunal a quo en relación a la aplicación de la Ley penal sustantiva, por haber declarado sentencia absolutoria, sin que a su criterio se hubiera subsumido de manera adecuado los hechos probados a los tipos penales acusados; luego indica que corresponde al Juez o Tribunal a tiempo de emitir la Sentencia y en función a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, realizar la labor de subsunción de los hechos probados al tipo penal que más se adecúe al caso, encontrándose facultado para aplicar el principio denominado “iura novit curia” que es un principio de derecho procesal por el que se entiende que el Juez conoce el derecho aplicable; y por lo tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, reservándose al juzgador el derecho y a las partes los hechos; en consecuencia, concluye que las partes deben limitarse a probar los hechos sometidos a litigio, sin que sea necesario probar los fundamentos aplicables a derecho, quedando vinculado el juzgador a someter el fallo a los hechos probados, por los que ante la evidencia de que dichos hechos no se ajustan a la pretensión jurídica, amparándose en este principio, puede aplicar un derecho distinto al invocado en la acusación, cambiando la calificación jurídica, con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda, más aún si la modificación es favorable al imputado y siempre dentro el ámbito de naturaleza similar del tipo del delito atribuido