III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, María del Carmen Arispe Fuentes, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Las recurrentes, previa referencia de los arts
- 2)Denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante su reclamo referido a
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan se declare procedente la casación en los términos solicitados
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Los representantes de la parte acusadora, formularon recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
- b)El Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado respecto a los agravantes de los delitos
- c)Asimismo, denuncia que la decisión de haber absuelto a la acusada no se encontraría debidamente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de alzada, al emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III
- En este sentido, es necesario hacer referencia a los principios de congruencia y iura novit
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- La congruencia se configura en dos formas: a) La primera, conocida como congruencia interna que
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- A mayor abundamiento, cabe expresar respecto al iura novit curia, principio de locución latina, que
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto
- Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada
- En el caso de autos indica que la causa fue aperturada por la presunta comisión
- Luego señala que el objeto del juicio, es el esclarecimiento de las circunstancias expuestas por
- el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores
- Respecto al segundo motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado
- Por lo que en el considerando IV
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
