Auto Supremo AS/0272/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera


Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera concisa; pero expresa y clara, fundamentó que era evidente que el Médico Forense no pudo declarar como testigo en el juicio para ratificar su informe; sin embargo, su ausencia no podía invalidar lo informado por él en el examen correspondiente, al resultar una prueba pericial que debe ser valorada de acuerdo a su contenido, lo que sin duda guarda coherencia con el Código procesal de la materia, en el que de ningún modo prevé la obligación de comparecencia del perito a efectos de que ratifique el estudio especializado que realizó, estableciéndose a lo largo del mismo la posibilidad de su comparecencia en juicio, siempre que ello sea posible o de que sea expresamente requerido por el Juez (arts. 217, 333 y 335 del CPP), resultando útil referirse al razonamiento asumido por la extinta Corte Suprema, en un caso en el que se detectó que el Tribunal de apelación había actuado de forma correcta, al validar la forma en la que fueron propuestos diferentes informes médicos legales, como prueba documental, tanto por la acusación fiscal como por la particular, habiéndose efectuado su incorporación al juicio en sujeción al art. 333 del CPP; a cuyo efecto, estableció que: “Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en los artículos 333, 355, 206, 209 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las disposiciones enunciadas, permiten que actas de reconocimiento, informes de pericias practicadas durante la etapa preparatoria, certificaciones de exámenes médicos, entre otras pruebas literales, sean incorporadas al juicio por su lectura con indicación de su origen; en el caso de informes o dictámenes, estos pueden ser incorporados en dicha forma sin perjuicio que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del perito cuando ello sea posible, sin que ello signifique que su comparecencia deba ser propuesta como si de testigo se tratase”, razón por la que declaró infundado el recurso interpuesto por la parte imputada