Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera concisa; pero expresa y clara, fundamentó que era evidente que el Médico Forense no pudo declarar como testigo en el juicio para ratificar su informe; sin embargo, su ausencia no podía invalidar lo informado por él en el examen correspondiente, al resultar una prueba pericial que debe ser valorada de acuerdo a su contenido, lo que sin duda guarda coherencia con el Código procesal de la materia, en el que de ningún modo prevé la obligación de comparecencia del perito a efectos de que ratifique el estudio especializado que realizó, estableciéndose a lo largo del mismo la posibilidad de su comparecencia en juicio, siempre que ello sea posible o de que sea expresamente requerido por el Juez (arts. 217, 333 y 335 del CPP), resultando útil referirse al razonamiento asumido por la extinta Corte Suprema, en un caso en el que se detectó que el Tribunal de apelación había actuado de forma correcta, al validar la forma en la que fueron propuestos diferentes informes médicos legales, como prueba documental, tanto por la acusación fiscal como por la particular, habiéndose efectuado su incorporación al juicio en sujeción al art. 333 del CPP; a cuyo efecto, estableció que: “Lo resuelto por el Tribunal de apelación, no contradice ni vulnera las normas previstas en los artículos 333, 355, 206, 209 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las disposiciones enunciadas, permiten que actas de reconocimiento, informes de pericias practicadas durante la etapa preparatoria, certificaciones de exámenes médicos, entre otras pruebas literales, sean incorporadas al juicio por su lectura con indicación de su origen; en el caso de informes o dictámenes, estos pueden ser incorporados en dicha forma sin perjuicio que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del perito cuando ello sea posible, sin que ello signifique que su comparecencia deba ser propuesta como si de testigo se tratase”, razón por la que declaró infundado el recurso interpuesto por la parte imputada
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florentino Ballesteros Chicche, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 897/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, el imputado denuncia que el Tribunal de
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el fallo dictado y se disponga la reposición
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bis con relación al 310 inc
- El acusado Florentino Ballesteros Chicche, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita,
- En el segundo agravio, denuncia que el imputado “…no esté suficientemente individualizado” [art
- Como cuarto agravio, denuncia “Que no exista la fundamentación de la sentencia o que esta
- Como sexto agravio, cuestiona que “la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados
- En calidad de séptimo agravio, denuncia: “La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) Se impugnó que en el juicio no se contó con la presencia del Médico
- ii) El imputado señala que no está suficientemente individualizado como autor del hecho porque las
- En la fundamentación, los jueces refieren que por la MP 9, consistente en el certificado
- En cuanto a que había dos camas y no tres, no ve la importancia de
- iv)El impugnante asegura que la Sentencia se basa en hechos inexistentes porque, aunque se evidencia
- v) Afirma el imputado, que los menores en el juicio declararon negando haber sido abusados
- vi)Como defecto de forma, el impugnante dice que no se realizó la audiencia de lectura
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación, relativo a la falta de un pronunciamiento legal
- Entonces, se advierte que el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando –en lo que
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
- En ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal de apelación, cuando estableció que, con relación
- En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, es posible concluir que el Tribunal de apelación, efectuó una fundamentación,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
