Auto Supremo AS/0272/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal


En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal de apelación, incorrectamente habría afirmado que la versión del niño aunque gozaba de presunción de verdad, no fue corroborada por otro medio de prueba, siendo asilada y que no creó convicción, lo que considera violatorio del art. 193 inc. c) del CNNA, carece de logicidad, debido a que; por un lado, conforme se estableció supra, el propio Tribunal de mérito concluyó en que las pruebas aportadas en relación a la supuesta violación de los menores MBG y NBG, no creó certeza en los miembros de dicho ente colegiado, razón por la cual no declaró responsabilidad en el hecho delictivo del acusado; y por otro, no obstante el cuestionamiento que efectúa el recurrente en la primera parte del recurso de casación, sobre el contenido de las pruebas MP10 y MP25 (referidas al menor MBG), en las que se estableció que el repliegue en la región anal del menor pudo darse por otros motivos, de manera inexplicable, en la segunda parte, el recurrente pretende se dé un valor positivo a la sola declaración del menor de edad, conforme al art. 193 inc. c) del CNNA, lo que sin duda demuestra la deslealtad procesal con la que actúa el recurrente de casación a tiempo de fundamentar tanto el recurso de apelación restringida, como el recurso de casación, al denunciar los supuestos fundamentos falsos o contradictorios, que a todas luces no se encuentran plasmados en el Auto de Vista recurrido