En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal de apelación, incorrectamente habría afirmado que la versión del niño aunque gozaba de presunción de verdad, no fue corroborada por otro medio de prueba, siendo asilada y que no creó convicción, lo que considera violatorio del art. 193 inc. c) del CNNA, carece de logicidad, debido a que; por un lado, conforme se estableció supra, el propio Tribunal de mérito concluyó en que las pruebas aportadas en relación a la supuesta violación de los menores MBG y NBG, no creó certeza en los miembros de dicho ente colegiado, razón por la cual no declaró responsabilidad en el hecho delictivo del acusado; y por otro, no obstante el cuestionamiento que efectúa el recurrente en la primera parte del recurso de casación, sobre el contenido de las pruebas MP10 y MP25 (referidas al menor MBG), en las que se estableció que el repliegue en la región anal del menor pudo darse por otros motivos, de manera inexplicable, en la segunda parte, el recurrente pretende se dé un valor positivo a la sola declaración del menor de edad, conforme al art. 193 inc. c) del CNNA, lo que sin duda demuestra la deslealtad procesal con la que actúa el recurrente de casación a tiempo de fundamentar tanto el recurso de apelación restringida, como el recurso de casación, al denunciar los supuestos fundamentos falsos o contradictorios, que a todas luces no se encuentran plasmados en el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florentino Ballesteros Chicche, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 897/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, el imputado denuncia que el Tribunal de
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el fallo dictado y se disponga la reposición
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bis con relación al 310 inc
- El acusado Florentino Ballesteros Chicche, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita,
- En el segundo agravio, denuncia que el imputado “…no esté suficientemente individualizado” [art
- Como cuarto agravio, denuncia “Que no exista la fundamentación de la sentencia o que esta
- Como sexto agravio, cuestiona que “la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados
- En calidad de séptimo agravio, denuncia: “La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) Se impugnó que en el juicio no se contó con la presencia del Médico
- ii) El imputado señala que no está suficientemente individualizado como autor del hecho porque las
- En la fundamentación, los jueces refieren que por la MP 9, consistente en el certificado
- En cuanto a que había dos camas y no tres, no ve la importancia de
- iv)El impugnante asegura que la Sentencia se basa en hechos inexistentes porque, aunque se evidencia
- v) Afirma el imputado, que los menores en el juicio declararon negando haber sido abusados
- vi)Como defecto de forma, el impugnante dice que no se realizó la audiencia de lectura
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación, relativo a la falta de un pronunciamiento legal
- Entonces, se advierte que el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando –en lo que
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
- En ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal de apelación, cuando estableció que, con relación
- En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, es posible concluir que el Tribunal de apelación, efectuó una fundamentación,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
