Auto Supremo AS/0272/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Bis con relación al 310 inc


Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Florentino Ballesteros Chicche, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308
Bis con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:
Previa descripción de la prueba de cargo y descargo, el Tribunal de mérito llegó al convencimiento que la menor AGN, habría sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro Florentino Ballesteros desde los ocho años, de acuerdo a las pruebas MP1, 4, 8 y 14, habiendo sido ratificada en audiencia por la víctima refiriendo las circunstancias del hecho, la que habiendo sido cotejada con la entrevista psicológica, tiene similitud en tiempo y espacio, siendo valorada como idónea y creíble por imperio de lo establecido en el art. 193 inc. c) de la Ley 548; por cuanto, goza de la presunción de verdad en tanto no se desvirtúe objetivamente; igualmente, la conclusión arribada con la MP9, cuyo certificado Médico Forense, en su conclusión refiere “Desfloración Himenal de data antigua y signos de acto contra natura”, fecha en la que la menor tenía catorce años de edad, conforme la MP3. Tiene acreditado también que el hecho se habría suscitado en el domicilio de los cónyuges Ballesteros-Gadelia.

Con relación a los menores NBG, efectuado el análisis de la prueba aportada sobre todo de la declaración en audiencia, a la pregunta si alguna vez su papá le hizo daño en su potito, si le bajó calzoncillo o tocó su miembro, de manera terminante y concluyente respondió “¡NO!”, en ese mismo orden con relación al menor MBG, tanto el certificado médico que en su anamnesis establece que no refirió agresión o lesión, no existió contacto físico, si bien la conclusión refiere acto contra natura, no es menos cierto que el informe aclaratorio del mismo Médico refiere, posible maniobra contra-natura, posible consecuencia de parasitosis tipo oxiurus, posible a consecuencia de estreñimiento y que faltó realizar un estudio parasitológico, test de Graham, siendo sólo posibilidades, convirtiéndose en variables a la hipótesis del Ministerio Público que con la entrevista psicológica, no se llegó a determinar de manera precisa el hecho denunciado, ya que señala que tiene episodios de confusión, corroborada en audiencia de juicio, lo que generó duda para establecer responsabilidad respecto a los dos menores