Bis con relación al 310 inc
Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Florentino Ballesteros Chicche, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308
Bis con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:
Previa descripción de la prueba de cargo y descargo, el Tribunal de mérito llegó al convencimiento que la menor AGN, habría sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro Florentino Ballesteros desde los ocho años, de acuerdo a las pruebas MP1, 4, 8 y 14, habiendo sido ratificada en audiencia por la víctima refiriendo las circunstancias del hecho, la que habiendo sido cotejada con la entrevista psicológica, tiene similitud en tiempo y espacio, siendo valorada como idónea y creíble por imperio de lo establecido en el art. 193 inc. c) de la Ley 548; por cuanto, goza de la presunción de verdad en tanto no se desvirtúe objetivamente; igualmente, la conclusión arribada con la MP9, cuyo certificado Médico Forense, en su conclusión refiere “Desfloración Himenal de data antigua y signos de acto contra natura”, fecha en la que la menor tenía catorce años de edad, conforme la MP3. Tiene acreditado también que el hecho se habría suscitado en el domicilio de los cónyuges Ballesteros-Gadelia.
Con relación a los menores NBG, efectuado el análisis de la prueba aportada sobre todo de la declaración en audiencia, a la pregunta si alguna vez su papá le hizo daño en su potito, si le bajó calzoncillo o tocó su miembro, de manera terminante y concluyente respondió “¡NO!”, en ese mismo orden con relación al menor MBG, tanto el certificado médico que en su anamnesis establece que no refirió agresión o lesión, no existió contacto físico, si bien la conclusión refiere acto contra natura, no es menos cierto que el informe aclaratorio del mismo Médico refiere, posible maniobra contra-natura, posible consecuencia de parasitosis tipo oxiurus, posible a consecuencia de estreñimiento y que faltó realizar un estudio parasitológico, test de Graham, siendo sólo posibilidades, convirtiéndose en variables a la hipótesis del Ministerio Público que con la entrevista psicológica, no se llegó a determinar de manera precisa el hecho denunciado, ya que señala que tiene episodios de confusión, corroborada en audiencia de juicio, lo que generó duda para establecer responsabilidad respecto a los dos menores
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florentino Ballesteros Chicche, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 897/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, el imputado denuncia que el Tribunal de
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el fallo dictado y se disponga la reposición
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bis con relación al 310 inc
- El acusado Florentino Ballesteros Chicche, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita,
- En el segundo agravio, denuncia que el imputado “…no esté suficientemente individualizado” [art
- Como cuarto agravio, denuncia “Que no exista la fundamentación de la sentencia o que esta
- Como sexto agravio, cuestiona que “la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados
- En calidad de séptimo agravio, denuncia: “La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) Se impugnó que en el juicio no se contó con la presencia del Médico
- ii) El imputado señala que no está suficientemente individualizado como autor del hecho porque las
- En la fundamentación, los jueces refieren que por la MP 9, consistente en el certificado
- En cuanto a que había dos camas y no tres, no ve la importancia de
- iv)El impugnante asegura que la Sentencia se basa en hechos inexistentes porque, aunque se evidencia
- v) Afirma el imputado, que los menores en el juicio declararon negando haber sido abusados
- vi)Como defecto de forma, el impugnante dice que no se realizó la audiencia de lectura
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación, relativo a la falta de un pronunciamiento legal
- Entonces, se advierte que el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando –en lo que
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
- En ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal de apelación, cuando estableció que, con relación
- En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, es posible concluir que el Tribunal de apelación, efectuó una fundamentación,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
