“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
En reiterados fallos emitidos por esta Sala, se han ratificado los razonamientos establecidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que una resolución judicial esté suficiente y debidamente fundamentada, en
aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, habiendo determinando el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florentino Ballesteros Chicche, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 897/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, el imputado denuncia que el Tribunal de
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el fallo dictado y se disponga la reposición
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bis con relación al 310 inc
- El acusado Florentino Ballesteros Chicche, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita,
- En el segundo agravio, denuncia que el imputado “…no esté suficientemente individualizado” [art
- Como cuarto agravio, denuncia “Que no exista la fundamentación de la sentencia o que esta
- Como sexto agravio, cuestiona que “la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados
- En calidad de séptimo agravio, denuncia: “La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) Se impugnó que en el juicio no se contó con la presencia del Médico
- ii) El imputado señala que no está suficientemente individualizado como autor del hecho porque las
- En la fundamentación, los jueces refieren que por la MP 9, consistente en el certificado
- En cuanto a que había dos camas y no tres, no ve la importancia de
- iv)El impugnante asegura que la Sentencia se basa en hechos inexistentes porque, aunque se evidencia
- v) Afirma el imputado, que los menores en el juicio declararon negando haber sido abusados
- vi)Como defecto de forma, el impugnante dice que no se realizó la audiencia de lectura
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación, relativo a la falta de un pronunciamiento legal
- Entonces, se advierte que el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando –en lo que
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
- En ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal de apelación, cuando estableció que, con relación
- En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, es posible concluir que el Tribunal de apelación, efectuó una fundamentación,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
