a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs. 166 a 171), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Florentino Ballesteros Chicche, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de reclusión
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2016 de 4 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florentino Ballesteros Chicche, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 897/2016-RA de 14 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, el imputado denuncia que el Tribunal de
- Finalmente, refiere que en el punto V del considerando, el Ad quem, habría manifestado que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el fallo dictado y se disponga la reposición
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bis con relación al 310 inc
- El acusado Florentino Ballesteros Chicche, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita,
- En el segundo agravio, denuncia que el imputado “…no esté suficientemente individualizado” [art
- Como cuarto agravio, denuncia “Que no exista la fundamentación de la sentencia o que esta
- Como sexto agravio, cuestiona que “la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados
- En calidad de séptimo agravio, denuncia: “La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- i) Se impugnó que en el juicio no se contó con la presencia del Médico
- ii) El imputado señala que no está suficientemente individualizado como autor del hecho porque las
- En la fundamentación, los jueces refieren que por la MP 9, consistente en el certificado
- En cuanto a que había dos camas y no tres, no ve la importancia de
- iv)El impugnante asegura que la Sentencia se basa en hechos inexistentes porque, aunque se evidencia
- v) Afirma el imputado, que los menores en el juicio declararon negando haber sido abusados
- vi)Como defecto de forma, el impugnante dice que no se realizó la audiencia de lectura
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo de casación, relativo a la falta de un pronunciamiento legal
- Entonces, se advierte que el acusado, formuló recurso de apelación restringida, cuestionando –en lo que
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que de manera
- En ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal de apelación, cuando estableció que, con relación
- En consecuencia, el cuestionamiento que el recurrente de casación efectúa respecto a que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, es posible concluir que el Tribunal de apelación, efectuó una fundamentación,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
