El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la oposición fundada de la víctima a la aplicación de un procedimiento abreviado es una garantía procesal de acceso a la justicia, alega que el Tribunal de mérito al haber admitido el procedimiento abreviado por el delito de Lesiones Graves y Leves, había incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva penal, porque el art. 373.III del CPP, establecería la posibilidad de negación al referido procedimiento, cuando la víctima se oponga por motivos fundados o cuando el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, que en el caso de autos en la audiencia de 29 de abril del 2016, se había deducido oposición fundada a nombre de la víctima, pues la misma no se encontraría en la mencionada audiencia y que el apoderado -hoy recurrente- no tendría suficiente mandato para oponerse a la aplicación del mencionado procedimiento, por lo que se habría vulnerado el art. 11 de la norma adjetiva penal, lo cual constituiría un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, refiere que el procedimiento común permitiría al A quo, tener un mejor conocimiento de los hechos, pues se recibiría la declaración de la víctima con la cual se demostraría que fue víctima del delito de Feminicidio en grado de tentativa, como aplicación pretendida refiere que el Tribunal de apelación al constatar la ausencia de la víctima y la insuficiencia de su poder, debió suspender la audiencia en resguardo de los derechos y garantías de la víctima, solicitando además que el Tribunal de mérito se traslade a Cochabamba; puesto que, la víctima se encontraba impedida de asistir a la audiencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4 de 29 de abril de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 4 de 29 de abril de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia de
- Como hechos probados en el procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia estableció: “1
- 2
- Bajo estos elementos de prueba ha acreditado este requerimiento de Procedimiento Abreviado, siempre señalando que
- Por otro parte, el Abogado apoderado de la víctima, se opone a sustanciación del procedimiento
- II.2. Del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia de casación que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente
- Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
