Auto Supremo AS/0278/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la


El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la oposición fundada de la víctima a la aplicación de un procedimiento abreviado es una garantía procesal de acceso a la justicia, alega que el Tribunal de mérito al haber admitido el procedimiento abreviado por el delito de Lesiones Graves y Leves, había incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva penal, porque el art. 373.III del CPP, establecería la posibilidad de negación al referido procedimiento, cuando la víctima se oponga por motivos fundados o cuando el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, que en el caso de autos en la audiencia de 29 de abril del 2016, se había deducido oposición fundada a nombre de la víctima, pues la misma no se encontraría en la mencionada audiencia y que el apoderado -hoy recurrente- no tendría suficiente mandato para oponerse a la aplicación del mencionado procedimiento, por lo que se habría vulnerado el art. 11 de la norma adjetiva penal, lo cual constituiría un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, refiere que el procedimiento común permitiría al A quo, tener un mejor conocimiento de los hechos, pues se recibiría la declaración de la víctima con la cual se demostraría que fue víctima del delito de Feminicidio en grado de tentativa, como aplicación pretendida refiere que el Tribunal de apelación al constatar la ausencia de la víctima y la insuficiencia de su poder, debió suspender la audiencia en resguardo de los derechos y garantías de la víctima, solicitando además que el Tribunal de mérito se traslade a Cochabamba; puesto que, la víctima se encontraba impedida de asistir a la audiencia