Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por este Tribunal en el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, que estableció respecto a la fundamentación en grado de apelación que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4 de 29 de abril de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 4 de 29 de abril de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia de
- Como hechos probados en el procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia estableció: “1
- 2
- Bajo estos elementos de prueba ha acreditado este requerimiento de Procedimiento Abreviado, siempre señalando que
- Por otro parte, el Abogado apoderado de la víctima, se opone a sustanciación del procedimiento
- II.2. Del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia de casación que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente
- Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
